Queremos
hacernos cargo de diversas consultas y dudas que nos han expresado en estos
días, tanto por correo como verbalmente, referidas al temor a
represalias por inscribirse al sindicato.
No
podemos dejar de indicar que si así fuera (desestimular el derecho a
sindicalizarse, comentar que no es bueno "meterse" al sindicato, que
eso podría acarrear problemas en el trabajo, que por tu cargo no tienes derecho
a sindicalizarse, entre otras) estaríamos frente a una práctica antisindical
que esta sancionada por la ley laboral, por lo cual se estaría incurriendo en
una infracción al Código del trabajo.
Por lo
mismo, les transcribimos lo que nos dice el CODIGO DE ETICA DE CENCOSUD (referido
a la relación con los colaboradores) y lo que expresa claramente el CODIGO DEL
TRABAJO sobre Derecho a Sindicalizarse y prácticas antisindicales, a saber:
¿Qué dice el Código de ética de Cencosud,
en su punto 6º, referido a “La relación con nuestros colaboradores”?, entre
otros aspectos menciona:
Respeto y dignidad: Aspiramos a proporcionar a
nuestros colaboradores un grato ambiente laboral, el cual debe sustentarse en
el respeto mutuo, un trato digno, justo y amable y cordial en todo momento.
Valoramos y respetamos la
diversidad, rechazando prácticas discriminatorias ya sean estas referidas a
genero, raza, política, religión o edad, orientación sexual, discapacidad,
estado civil o cualquier otra índole. Dentro de Cencosud no se tolera
ningún tipo de acoso, acto violento, amenaza ni represalias.
Respeto a los derechos laborales:
Cencosud
reconoce el derecho de todo colaborador a asociarse libremente, respetando la
legislación vigente y cumpliendo con las obligaciones emanadas del cargo.
¿Qué dice el Código del trabajo respecto
del derecho a sindicalización y practicas antisindicales?
Art. 212.
Reconócese
a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera
sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa,
las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición
de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Art. 215.
No se
podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a
una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su
afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su
afiliación sindical o de su participación en actividades
sindicales.
DE
LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES Y DE SU SANCIÓN
Art. 289.
Serán
consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra
la
libertad sindical.
Incurre
especialmente en esta infracción:
a) El que
obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores
negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo
presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre
de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de
un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el
quórum de un sindicato.
c) El que
ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la
formación de un sindicato;
d) El que
realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de
evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente;
e) El que
ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la
organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los
trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los
diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y
arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la
contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un
sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas
de remuneraciones;
f) El que
ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de
incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y
g) El que
aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los
trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la
entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.
Art.
291. Incurren, especialmente, en infracción que atenta contra la libertad
sindical:
a) Los
que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación
o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a
un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a
promover la formación de una organización sindical, y
b) Los
que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los
miembros de un sindicato.
Para mayor abundamiento esta el convenio 87 y 98 de
la OIT referido a Sindicalización y Negociación Colectiva
Art.
220. Son fines principales de las organizaciones sindicales:
1. Representar
a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva,
suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su
cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2.
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los
contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No
será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el
ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y
cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la
generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de
sus afiliados;
3. Velar
por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social,
denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales,
actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación
de multas u otras sanciones;
4. Actuar
como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o
administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En
general, asumir la representación del interés social comprometido por la
inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados,
conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5.
Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos,
estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
6.
Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;
7.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de
su trabajo;
8.
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular
planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento
Todo lo
anterior permite, por un lado, dar a conocer que la afiliación al sindicato es
Voluntaria, lo mismo que la desafiliación y por otro ningun trabajador puede
ser molestado por ejercer dicho derecho. si ocurriesen hechos
constitutivos de practicas antisindicales, tanto el trabajador, como el
sindicato pueden denunciar a la inspección del trabajo respectiva. No
obstante, nosotros como sindicato hemos expresado y expresaremos a las
gerencias respectivas los problemas o inconvenientes que nos ocurran.
Somos Sindicato Eurofashion
Construyendo presente y futuro:
Dignidad, Buen Trato
y
Retribución Justa
como consigo el codigo de etica cencosud completo
ResponderEliminargracias